• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
  • Nº Recurso: 1254/2022
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resumen los antecedentes necesarios que dieron lugar a que en principio no se reconociera el arrendamiento de la oficina de farmacia, siguiéndose distintos procedimientos, y en definitiva al ser inadmitido el recurso de casación interpuesto se reconoció la existencia del contrato. Tras ello se inicia el presente procedimiento de desahucio y reclamación de rentas y el Tribunal, tras desestimar que el recurso hubiera sido interpuesto fuera de plazo, pues debe computarse desde el auto de complemento, y que no se hubiera cumplido el trámite del art. 449.1 LEC, admite que las rentas reclamadas en parte han prescrito por el transcurso del plazo del art. 1966 CC, pues entre los burofaxes ofreciendo el pago de rentas, habrían transcurrido más de cinco años. Se alegaba compensación con la cantidad debida en otro procedimiento por el importe de la tasación de costas, si bien, consta que se autorizó a abonarlo en dos plazos y se hicieron las transferencias antes de la presentación de la demanda, por lo que no concurren los requisitos del art. 1196 CC. En cuanto a la enervación, no procede, al haber existido requerimiento previo con antelación de treinta días a la presentación de la demanda y no había sido atendido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4805/2021
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la Sala que establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación, sin que deba declararse prescrita la acción de reclamación de gastos, ni prosperar el recurso de apelación formulado por la entidad demandada; se imponen a la demandada las costas devengadas en primera instancia, de acuerdo con la jurisprudencia más reciente, y los principios de no vinculación y de efectividad del Derecho de la UE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2096/2020
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción contra entidad avalista, garante de la obligación de la avalada de entregar los inmuebles en el plazo pactado. Inexistente error en la valoración probatoria cuando de la discrepancia no es fáctica sino jurídica. Inexistente falta de motivación cuando la parte recurrente, más que denunciar una verdadera insuficiencia o ilogicidad de la motivación, pone de relieve su disconformidad. E inexistente vulneración del efecto prejudicial de la cosa juzgada porque la sentencia recurrida se limita a resolver una cuestión distinta -la ejecutabilidad de los avales tras la resolución contractual y recuperación por las recurrentes de la parcela litigiosa- sobre la base de lo pactado. Revisión en casación de la interpretación contractual: solo con carácter excepcional, en caso de vulneración de las reglas legales, falta de lógica o arbitrariedad. La disconformidad de la parte con la interpretación del tribunal de instancia no basta para desvirtuarla en casación, ni siquiera cuando la que se defiende sea una de las interpretaciones posibles. La interpretación acogida no vulnera el principio de buena fe ni desnaturaliza el negocio jurídico ni la función de los avales. Las partes estructuraron el negocio como una «compraventa» cuyo «precio» debía satisfacerse mediante la entrega, en el plazo máximo de tres años, de los inmuebles que se correspondieran con el 12% del aprovechamiento urbanístico construido. La finalidad de los avales, conforme a lo pactado, era conjurar el riesgo de que las recurrentes, tras haber vendido y transmitido la parcela no obtuvieran en plazo los inmuebles convenidos como pago del precio. Se trataba de evitar que las «vendedoras» quedaran privadas tanto de la parcela como de los inmuebles. Por ello, los avales garantizaban durante ese período de tres años la entrega de estos. En este contexto, la ejecución de los avales no era automática ni independiente del resto del clausulado contractual, sino que estaba supeditada a que no se produjera ni la entrega de los inmuebles ni la restitución del dominio de la parcela. Que las recurrentes no puedan ejecutar los avales y recuperar al mismo tiempo la parcela no implica que queden privadas de protección jurídica, ya que, como se expone en la sentencia de primera instancia -cuya fundamentación es asumida en apelación-, podían reclamar, en su caso, los daños y perjuicios mediante el ejercicio de la acción correspondiente, distinta de la ejecución de garantías.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: LUIS SHAW MORCILLO
  • Nº Recurso: 421/2025
  • Fecha: 10/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora plantea demanda instando la declaración de nulidad del contrato de depósito en garantía y el contrato de compraventa. La sentencia de instancia desestima la demanda al apreciar la excepción de cosa juzgada, toda vez que, por anterior sentencia de por sentencia de 12-12-2018 de la AP de Málaga y deviniendo firme por Auto del TS de 15 de septiembre de 2021; resolución la primera por la que se condenaba a a CIPASA a entregar a TREMON el Parque de Atracciones Tívoli de Benalmádena. Considera la sentencia que si bien la parte actora está compuesta, por dos sociedades distintas a CIPASA, que fue la demandada en el anterior procedimiento, se trata de sociedades vinculadas a las mismas personas físicas y en defensa de los mismos intereses que ya se defendieron en el anterior proceso declarativo y que pueden resumirse en la pretendida ineficacia de la venta del parque de atracciones Tívoli. La anterior sentencia es recurrida por la actora, considerando que, entre ambos procedimientos, no existe la identidad subjetiva que exige el artículo 222 de la Ley de enjuiciamiento civil para apreciar el instituto de la cosa juzgada. La Sala confirma la resolución de primer grado, toda vez que los ahora actores actúan al amparo del artículo 122 del Texto refundido de la Ley concursal y, por tanto, ejercitando acciones por sustitución de la entidad concursada, quien ya fue parte en el anterior procedimiento. En relación a la identidad objetiva, se estima por la Sala que la entonces demandada tenía también la obligación de alegar todos los motivos de oposición que le correspondieran para evitar el triunfo de la pretensión, no siendo ésta otra que la entrega del Parque de atracciones, cuya recuperación es justamente lo que se intenta a través del segundo proceso, lo que, ya entrando en el fondo del asunto, no sería posible por la eficacia prejudicial o positiva de la cosa juzgada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN PILAR SANTOS RODADO
  • Nº Recurso: 631/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda por vulneración del derecho al honor de la parte actora debido a la inclusión de sus datos en un fichero de morosos y condena a la entidad demandada a abonar la cantidad de 2.000 euros, sin hacer expresa imposición de costas. La demandante presenta recurso y La apelante solicita una mayor indemnización de 3.000 euros, argumentando que la cantidad concedida es simbólica y no refleja el daño moral sufrido. La Audiencia confirma la sentencia de instancia y concluye que la indemnización de 2.000 euros es adecuada, considerando el tiempo que la parte actora estuvo inscrita en el fichero y la falta de pruebas de que dicha inclusión le haya causado perjuicios significativos en su capacidad de obtener financiación. Además, se mantiene el pronunciamiento sobre costas de la sentencia de instancia, ya que no se aprecia una estimación sustancial de la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL MAR HERNANDEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 297/2024
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plan de refinanciación no consensual contaba con 3 clases de créditos: 1)ordinario no financiero, 2) subordinado por préstamos participativos y 3) subordinado por personas especialmente relacionadas con la deudora. El primero, sólo quita de intereses y espera hasta 2025 y los segundos y terceros con quita del 70% y espera hasta 2028. Impugna el Plan el titular del préstamo participativo por el trato privilegiado al socio único de la deudora. La Audiencia considera que el perímetro de afectación (acreedores excluidos del Plan) es facultad discrecional de los proponentes del Plan y no puede ser objeto de impugnación del Auto de homologación, pues las causas son tasadas; aunque reconoce que esta tesis no es compartida por otros tribunales. La defectuosa formación de clases existe porque el crédito de la clase 1 es subordinado y ordinarios los de las clases 2 y 3. La formación de las clases sí presenta una mayor rigidez, pues afecta directamente a la aprobación del Plan. Interés común de los acreedores en base a criterios objetivables. Admite clases con un solo acreedor. El préstamo participativo es subordinado si hay pacto de subordinación (tesis no pacífica). Sería ordinario como el 1, pero no integrable en esa clase, pues uno es comercial y otro financiero. Por tanto, concluye que el de la clase 1 ha recibido un trato menos favorable, por lo que lo excluye de los efectos del Plan. El voto particular considera que ha habido defectuosa conformación de las clases, faltando al principio de equidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1023/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda planteada por el deudor hipotecario contra la entidad BBVA y por la que se reclama la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato de préstamo de garantía hipotecaria. La entidad bancaria plantea recurso de apelación contra el pronunciamiento por el que se declara la nulidad de la cláusula que establece una comisión de apertura y se condena a BBVA a su restitución. La Sala considera que la cláusula en cuestión es nula por abusiva al superar los criterios jurisprudenciales de transparencia y abusividad, especialmente al establecerse en el 1,5 por ciento del capital, fuera de los parámetros estadísticos de entre el 0,5 y el 1 por ciento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: FERNANDO PONCELA GARCIA
  • Nº Recurso: 1474/2023
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se desestima la demanda en la que se solicitó la condena al titular del local colindante de una obligación de no hacer consistente en no utilizar el sistema de riego y a una indemnización por daños derivados de filtraciones de agua. En apelación, se alega la incongruencia omisiva por no pronunciarse sobre la la acción derivada de las limitaciones a la propiedad entre fundos colindantes, que se rechaza por no haber intentado el complemento de la sentencia apelada. Respecto al fondo, la sala aprecia, tras la valoración de la prueba , que no está acreditado que desde el inmueble de la demandada se produzca algún tipo de afectación hacia la propiedad de la actora, y tampoco que la instalación, sea una actuación negligente, luego no concurren cuando menos, dos de los requisitos necesarios para que se pueda imputar a la demandada una responsabilidad extracontractual. Si acaso la negligencia procede de, a pesar de estar el edificio donde se ubica la propiedad de los demandantes, en un recurso hídrico subterráneo y en una cota inferior a la finca de la demandada, aquél no esté debidamente impermeabilizado, ni dispone de sistemas de drenaje para protegerse de las aguas subterráneas, ni de sistema de ventilación para evitar las condensaciones de humedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 453/2023
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad bancara a abonar los pagados por el prestatario por este concepto conforme a la distribución establecida por la jurisprudencia. El apelante aduce cosa juzgada, decidiendo la sentencia de la Audiencia que si nunca antes se reclamaron en procedimiento alguno las cantidades abonadas en concepto de gastos o por la comisión sobre posiciones deudoras, carecemos de pronunciamiento judicial previo estimatorio o denegatorio de esa pretensión difícilmente, podemos afirmar que el asunto ya sea cosa juzgada. De la misma forma se rechaza la prescripción aducida pues la misma no puede empezar a correr antes de conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de cada cláusula contractual concreta; el plazo no puede iniciar su cómputo desde el pago de los gastos ni desde la existencia de una jurisprudencia sobre la materia. Igualmente se rechaza el retardo en el ejercicio de la acción, la deslealtad contractual que aquí subyace proviene, en realidad, de la actuación de la apelante al imponer a la adversa cláusula abusivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras (comisión por reclamación de cuota impagada) y condenó a la demandada al pago de las cuotas pagadas por aplicación del cláusula. La entidad demandada interpuso recurso de apelación por incongruencia "ultra petita" porque en la demanda no se solicitó pronunciamiento de condena dineraria y la sentencia concedió más de lo solicitado. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales establecidos sobre la incongruencia y afirma que la sentencia no incurre en incongruencia al aplicar de oficio las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad, como es la restitución de las cantidades indebidamente cobradas: la restitución es un efecto "ex lege" que no requiere petición expresa por parte del demandante. En este caso, el demandante solicitó la nulidad sin especificar los efectos, lo que permite al tribunal incluir los efectos restitutorios en su resolución.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.